Juan Carlos García
Ganador del Premio Internacional de la Juventud 2026, categoría Acción Ambiental y Justicia Climática
Cuatro décadas de transformaciones del paisaje, las preocupaciones recogidas entre residentes, visitantes y actores locales, y los precedentes del Tribunal Constitucional dominicano revelan un desafío que va más allá de la conservación ambiental: garantizar que las comunidades de Sánchez Ramírez puedan acceder a información confiable, obtener respuestas institucionales y ejercer su derecho a un medioambiente sano.
El agua, el territorio y una pregunta de justicia
En Sánchez Ramírez, el agua está en la presa de Hatillo, en el río Yuna, en los cultivos y en la vida diaria. También está en las preguntas de quienes ven cambiar su entorno: ¿qué ocurre cuando una preocupación ambiental necesita pasar de la conversación comunitaria a una respuesta de las instituciones? Un análisis doctoral de cuatro décadas de transformaciones territoriales, acompañado por las perspectivas de 406 participantes, ofrece elementos para examinar esa distancia entre el ambiente que se observa y los derechos que deben protegerse.

La investigación no acusa a una empresa ni afirma haber demostrado contaminación. Sus encuestas recogen percepciones; sus imágenes permiten identificar transformaciones del paisaje; y las sentencias estudiadas muestran qué exige la justicia cuando se alegan daños ambientales. La noticia está en cómo se conectan, o se separan, esas tres dimensiones.
La promesa de 2008: una provincia ecoturística
En 2008, el Congreso Nacional aprobó la Ley 40-08, que declaró ecoturística a la provincia Sánchez Ramírez y dispuso la creación de un Consejo de Desarrollo Ecoturístico. La norma prevé participación de autoridades y sectores vinculados al turismo, el ambiente y las organizaciones locales. Pero una declaración legal no certifica que el territorio esté protegido: obliga a preguntar quién coordina las acciones, con qué recursos y cómo rinde cuentas.
Esa diferencia es decisiva. Un destino no se vuelve sostenible por decreto. Necesita agua vigilada, suelo ordenado, información pública accesible, decisiones participativas y mecanismos para corregir daños demostrados. Cuando esos componentes avanzan a ritmos distintos, la fragilidad no es solo ecológica: también es institucional.
Los residentes: preocupación ambiental, esperanza económica y cautela institucional

Los datos de una encuesta realizada como parte de esta investigación muestran una tensión entre preocupación ambiental y expectativas económicas. De 261 residentes consultados, el 83.9 % expresó acuerdo con una afirmación sobre contaminación de cuerpos de agua y el 79.3 % consideró que la minería afecta al ecoturismo. Al mismo tiempo, el 61.3 % opinó que el ecoturismo genera empleo y el 56.7 % que mejora los ingresos. En una escala de uno a cinco, la preocupación ambiental obtuvo una media de 4.22, frente a 3.08 para la valoración positiva de la gobernanza.
Esas cifras describen respuestas de los participantes, no resultados de análisis químicos del agua ni responsabilidades de una operación minera. Una percepción extendida puede justificar preguntas y solicitudes de información, pero no sustituye la evidencia necesaria para acreditar un daño.
Minería responsable: resultados que deben poder comprobarse
¿Puede una actividad minera reducir sus impactos sin dejar de producir? Algunas experiencias ofrecen medidas concretas, aunque ninguna demuestra que la minería esté libre de riesgos. En Aitik, Suecia, la empresa Boliden informó que un proyecto piloto de transporte electrificado permitiría ahorrar unos 830 metros cúbicos de diésel al año; también proyectó una reducción cercana al 15 % de las emisiones del transporte minero con la ampliación del sistema. En Kittilä, Finlandia, Agnico Eagle reportó en su informe de sostenibilidad de 2023 que su planta de tratamiento retiraba aproximadamente 140 kilogramos diarios de nitrógeno del agua tratada. Y en Sudáfrica, la Iniciativa para el Aseguramiento de la Minería Responsable (IRMA) publicó en 2024 evaluaciones independientes de las minas de hierro Sishen y Kolomela, que alcanzaron el nivel IRMA 75 bajo su estándar.
Los primeros dos ejemplos proceden de información comunicada por las compañías; el tercero, de auditorías externas. Son tipos de evidencia distintos y deben leerse como tales. Para Sánchez Ramírez, el debate no se resuelve con etiquetas: requiere datos públicos sobre agua, emisiones, residuos, biodiversidad, restauración, inspecciones y participación comunitaria. La responsabilidad ambiental debe poder verificarse, no solo anunciarse.
Los visitantes: la convivencia funciona mejor que la gestión ambiental percibida
En una segunda encuesta de la misma investigación, 118 visitantes describieron una experiencia desigual. El 84.7 % valoró favorablemente la convivencia con residentes y el 65.3 % percibió beneficios económicos del ecoturismo. En cambio, solo el 39.0 % evaluó positivamente la limpieza y protección de cuerpos de agua; el 31.4 %, la gestión de residuos; y el 33.1 %, la información disponible sobre riesgos ambientales y sociales. Un 72.0 % reconoció problemas ambientales graves.
Estos resultados tampoco pueden generalizarse a todos los visitantes de la provincia. Las encuestas de residentes y visitantes emplearon instrumentos y muestras diferentes: sus porcentajes no deben sumarse ni presentarse como un diagnóstico representativo de toda la población. Sí permiten identificar preocupaciones que aparecen desde perspectivas distintas.
Veintisiete actores clave: lo que sucede entre las instituciones
La investigación también recogió respuestas abiertas de 27 actores vinculados al territorio, seleccionados intencionalmente. El cuestionario exploró coordinación institucional, participación y posibilidades del ecoturismo. No se trata de una encuesta estadísticamente representativa, sino de un insumo cualitativo para comprender cómo se perciben las decisiones y los obstáculos entre instituciones y comunidades.
Esas respuestas todavía requieren revisión de sus registros originales y de las condiciones de consentimiento antes de convertirse en declaraciones textuales atribuidas a personas concretas. Por esa razón, este reportaje no presenta testimonios entrecomillados que no hayan sido contrastados.
Los trabajos de la investigadora Elinor Ostrom (Premio Nobel de Economía) sobre la gestión de bienes comunes ayudan a entender por qué la participación y las reglas compartidas importan. Cuando las decisiones no se explican o la información resulta inaccesible, puede debilitarse la confianza. Esa es una interpretación del problema, no una relación causal demostrada por estas encuestas.
Lo que puede ver un satélite y lo que debe probar un tribunal

Desde 1986 hasta 2026, la investigación doctoral reconstruye transformaciones del paisaje en Cotuí, la presa de Hatillo y áreas cercanas mediante imágenes satelitales, sistemas de información geográfica y métricas de fragmentación. También incorpora observaciones con drones para examinar sectores específicos del terreno.
El archivo Landsat, desarrollado por la NASA y el Servicio Geológico de Estados Unidos, permite mirar hacia la década de 1980. Los registros MODIS, de la NASA, aportan observaciones frecuentes desde 2000, mientras que Sentinel-2, del programa europeo Copernicus, ofrece imágenes de mayor detalle desde 2015. Cada sistema cubre períodos y escalas diferentes; ninguno por sí solo documenta las cuatro décadas completas.
El trabajo menciona además información del SRI Observatory como apoyo complementario y fotografías obtenidas mediante drones. La procedencia institucional y los datos de adquisición de esa fuente complementaria deberán precisarse en la documentación técnica antes de la publicación definitiva.
Con esas herramientas se estudiaron variaciones de cobertura vegetal, usos del suelo y distribución de fragmentos de vegetación. El análisis identifica formas irregulares y baja compactación en sectores examinados, condiciones relevantes para investigar efectos de borde y posibles cambios en la conectividad ecológica. No atribuye esos cambios a una causa única.
Un satélite puede mostrar dónde cambió el paisaje, pero no identificar automáticamente quién lo provocó ni si se violó una norma. Para eso hacen falta observaciones de campo, permisos, análisis técnicos y pruebas capaces de sostener una relación causal.
Esa frontera es esencial para la justicia ambiental: la tecnología orienta las preguntas; las autoridades y los tribunales deben examinar las pruebas y respetar el debido proceso antes de establecer responsabilidades.
Dos decisiones constitucionales, una lección común: el derecho exige prueba
La jurisprudencia dominicana ofrece una guía sobre esa exigencia. En la sentencia TC/0167/13, publicada en septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional abordó un conflicto relacionado con Falconbridge Dominicana y un amparo en La Vega. La decisión destacó la importancia de la protección ambiental y de las evaluaciones técnicas al examinar actividades económicas y riesgos para el entorno.
Diez años después, en la sentencia TC/0335/23, publicada en junio de 2023, el Tribunal Constitucional reconoció la posibilidad de accionar en defensa de intereses ambientales, pero rechazó el amparo al valorar que no se había probado el daño alegado. La diferencia es decisiva: tener acceso a un tribunal no significa que los hechos denunciados hayan quedado demostrados.
Ninguna de esas decisiones resuelve una controversia sobre la presa de Hatillo ni determina responsabilidades de empresas o autoridades de Sánchez Ramírez. Son antecedentes jurídicos nacionales que ayudan a explicar el peso de la prueba.
Del derecho escrito al camino que recorre una persona
La Constitución dominicana reconoce, en sus artículos 66 y 67, derechos vinculados con la protección del equilibrio ecológico y el medioambiente sano. También establece garantías de tutela judicial y amparo. La Ley 64-00 organiza la protección ambiental; la Ley 200-04 facilita solicitar información pública; y la Ley 137-11 regula, entre otros procedimientos, el amparo en defensa de derechos colectivos y difusos. Otras normas, como la Ley 202-04 sobre áreas protegidas y la Ley 368-22 sobre ordenamiento territorial, completan el marco de actuación.
En términos cotidianos, el itinerario no empieza necesariamente en un tribunal. Puede comenzar con una solicitud de información, una denuncia ambiental o una petición de inspección ante la autoridad competente. Si surge una controversia, el mecanismo judicial apropiado dependerá del acto, la omisión, la prueba disponible, la legitimación y la jurisdicción. El amparo no sustituye automáticamente otros procedimientos ni garantiza una decisión favorable: cada caso exige asesoramiento y evaluación propios.
Lo que sí puede exigirse en el debate público es trazabilidad: saber si una solicitud fue recibida, qué organismo es competente, si hubo inspección, qué información puede divulgarse, qué decisión se tomó y qué mecanismos de revisión existen. Sin esas respuestas, el ciudadano difícilmente puede distinguir una alerta atendida de una alerta olvidada.
Las preguntas que las autoridades deben poder responder
El contraste entre la preocupación expresada por los participantes y las garantías legales abre una agenda de preguntas que requiere respuestas documentadas de las instituciones competentes.
¿Qué monitoreos de calidad del agua existen para Hatillo y el Yuna, con fechas, lugares de muestreo y resultados públicos? ¿Qué denuncias se han recibido y qué seguimiento tuvieron? ¿Qué información permite verificar los compromisos ambientales de las operaciones mineras, sus inspecciones y medidas de restauración? ¿Cuándo se reunió el consejo ecoturístico y dónde pueden consultarse sus decisiones? ¿Qué procesos judiciales ambientales figuran en registros públicos?
Este reportaje no presenta respuestas oficiales verificadas a todas esas preguntas. Eso no demuestra que las instituciones carezcan de información o hayan incumplido sus deberes. Señala una verificación pendiente que debe ser atendida antes de convertir cualquier silencio documental en una afirmación de responsabilidad.
Una salida posible: observar, documentar, corregir
Una respuesta posible sería construir un observatorio socioecológico provincial que reúna datos comparables sobre calidad del agua, cobertura vegetal, decisiones territoriales y seguimiento de denuncias, sin divulgar información personal protegida. Para funcionar necesitaría responsables, recursos, protocolos de medición y mecanismos de revisión independientes.
También podría publicarse un sistema de seguimiento de solicitudes y denuncias, desde su recepción hasta la respuesta y las acciones posteriores, que permita conocer resultados sin interferir en investigaciones reservadas. El desarrollo ecoturístico, por su parte, tendría que demostrar beneficios locales y protección de ecosistemas, además de una convivencia regulada con otras actividades económicas.
La justicia empieza por el derecho a saber
La presa de Hatillo no necesita una sentencia anticipada para merecer atención. Las encuestas recogen inquietudes; el análisis territorial identifica cambios que deben estudiarse; y el derecho ofrece mecanismos para pedir información, exigir actuaciones y, cuando proceda, acudir a los tribunales. Ninguna de esas piezas por separado prueba una infracción.
Para una comunidad, la justicia ambiental también comienza antes de la sala de audiencias: cuando sabe dónde presentar una preocupación, recibe una respuesta comprensible y puede conocer qué se investigó y por qué se tomó una decisión. En Sánchez Ramírez, el desafío es que la información, la ciencia y las instituciones permitan convertir las preguntas sobre el territorio en respuestas públicas y comprobables.
Porque, al final, lo que está en juego en Sánchez Ramírez trasciende la minería, el ecoturismo o las transformaciones que revelan cuatro décadas de imágenes satelitales. Está en juego la relación entre el desarrollo de un territorio y la dignidad de quienes lo habitan. Una provincia puede generar riqueza, atraer inversiones y proyectar un futuro sostenible, pero ninguna de esas conquistas debería medirse al margen de la salud de sus ecosistemas, la confianza de sus comunidades y la capacidad del Estado para proteger sus derechos. El verdadero progreso no consiste únicamente en transformar el territorio, sino en garantizar que sus habitantes no pierdan, en nombre del desarrollo, aquello que tienen derecho a conservar. Y cuando la ciencia plantea preguntas, la ciudadanía expresa preocupaciones y la Constitución reconoce derechos, el silencio no puede convertirse en una respuesta permanente. Porque la justicia ambiental no empieza cuando se identifica a un responsable, sino cuando ninguna comunidad tiene que luchar sola para que sus preocupaciones sean escuchadas, investigadas y respondidas.
